Actos y hechos susceptibles de
Registro
1.- Registro Oportuno de Nacimiento:
Consiste en proporcionar jurídicamente el derecho que recibe un menor al
nacer, de tener un nombre y una nacionalidad.
Requisitos:
- Certificado de nacimiento.
- Acta de matrimonio certificada.
- Acta de nacimiento del padre y de la madre (en caso de vivir en unión
libre).
- Acta de nacimiento de la madre (cuando sea soltera).
- En caso de tener uno de los padres o ambos carácter de extranjeros deberán
presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país.
- Presentar al menor y dos testigos.
- Identificación oficial de las personas que presentan.
2.- Registro Extemporáneo de nacimiento:
Consiste en proporcionar la autorización para el registro de nacimiento de
personas mayores de un año.
Requisitos:
- Presentación de la persona a registrar.
- Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.
- Cuando se carezca del certificado de nacimiento o de la constancia de
alumbramiento por extravío, destrucción o robo, se requerirá copia certificada
de la denuncia de hechos rendida ante Ministerio Público, procediéndose su
reposición ante la Jurisdicción Sanitaria.
- Fe de Bautizmo.
- Constancia de no registro de nacimiento del lugar de origen y del
domicilio de la jurisdicción de la Oficialía donde se vaya a efectuar el
registro.
- Constancia domiciliaria de los padres o de la persona que vaya a ser
registrada.
- Identificación Oficial de los padres y/o de la persona que va a ser
registrada, en su caso y de la persona que presenta.
- Acta de matrimonio, de nacimiento.
- Si el interesado presenta documentación de otra entidad federativa que
compruebe haber realizado vida jurídica en otra entidad que no sea la de
origen y del domicilio, deberá presentar constancia de inexistencia del
registro de nacimiento.
- Presentar dos testigos.
3.- Registro de Reconocimiento de Hijos:
Es el acto jurídico en virtud del cual es que reconoce asume a favor del
reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
Requisitos:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que se va a
reconocer.
- Copia certificada del acta de nacimiento del reconocedor.
- Identificación con fotografía del reconocedor y de la persona que otorga
el reconocimiento.
- Presencia del reconocedor, del futuro reconocido y de quien otorga el
consentimiento.
- Constancia medica que acredite que el reconocedor pudo concebir antes de
la edad exigida por el Código Civil.
4.- Adopción:
Es el acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de
parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la
paternidad y filiación legitimas.
Requisitos de adopción simple:
- Oficio de remisión del Juzgado.
- Copia certificada de la sentencia que ordena el asentamiento del acta de
adopción y el auto que la declare ejecutoriada.
- Copia certificada del acta de nacimiento del adoptado cuando haya sido
registrado.
Requisitos de adopción plena:
- Copia certificada de la sentencia que ordena el asentamiento del acta de
nacimiento y la cancelación de la anterior, así como del auto que la declare
ejecutoriada.
- Copia certificada del acta de nacimiento del adoptado cuando hubiere sido
registrado.
- En su caso los relacionados con el asentamiento de un acta de nacimiento.
5.- Inscripción de las actas de Tutela, de las Ejecutorias que
declaren la ausencia y/o presunción de muerte y pérdida de la capacidad legal
para administrar bienes:
Consiste en custodiar los bienes y derechos de quienes se encuentran en esta
situación evitando una prolongada inmovilización de la propiedad perturbada, de
la economía de la familia y de la sociedad.
Requisitos:
- Oficio de remisión de Juzgado.
- Copia certificada de la sentencia.
- Copia certificada del auto que la declare ejecutoriada.
- En caso de tutela, copia certificada del auto de discernimiento que
autorice.
6.- Matrimonio:
Es una institución de carácter público e interés social por medio del cual un
hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la
búsqueda de su realización personal y la unión de una familia.
Requisitos:
- Presencia de los solicitantes o mandatario especial.
- Solicitud de matrimonio en el formato que proporciona la Oficialía del
Registro Civil que contenga datos de los solicitantes, padres y testigos; así
como el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio.
- Copia certificada de acta de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
- Certificado m%eacute;dico prenupcial, expedido en un término no mayor de
15 días naturales anterior a la celebración del matrimonio, por alguna
institución de salud o por médico particular.
- Dos testigos mayores de edad por cada solicitante.
- Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio
(Sociedad conyugal o Separación de bienes).
- Si alguno de los contrayentes fuera menor de edad, el consentimiento que
otorgan los que ejercen la patria potestad, del tutor o de la autoridad
judicial para que contraigan matrimonio.
- Si alguno o ambos contrayentes ya hubiesen contraído matrimonio y su
cónyuge hubiera fallecido, copia certificad del acta de defunción.
- Copia certificada de la resolución que decrete el divorcio en el caso de
que alguno o ambos contrayentes ya hubieren estado casados.
- En caso de matrimonio de mexicano con extranjero la comprobación de la
legal estancia en el País y autorización respectiva para la celebración del
acto expedida por el Instituto Nacional de Migración.
- El Pasaporte y la Forma Migratoria que acredite la legal estancia en el
País, en caso de matrimonios entre extranjeros.
- Forma migratoria que acredite la legal estancia de los extranjeros que
intervengan en el acto.
7.- Divorcio:
El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de
contraer otro y se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando
cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial competente
fundado en las causales de divorcio. Es voluntario cuando se solicita de común
acuerdo por los cónyuges ya sea ante la autoridad judicial o por vía
administrativa ante el Oficial del Registro Civil.
Requisitos con el acta de divorcio judicial:
- Oficio de remisión del juzgado de procedencia.
- Copia certificada de la sentencia y en caso de divorcio necesario del auto
que la declare ejecutoriada.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los divorciados, en caso de
que estén registrados.
- Copia certificada del acta de matrimonio.
Requisitos con el acta de divorcio administrativo:
- Haber transcurrido un año de la celebración de matrimonio.
- Que los solicitantes sean mayores de edad.
- Comparecencia voluntaria de ambos solicitantes.
- No tenga hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.
- Solicitud de divorcio.
- Copia certificada del acta de matrimonio.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
- Constancia domiciliaria expedida por autoridad municipal.
- Identificaciones oficiales.
- Constancia de no embarazo de la solicitante expedida por medico titulado.
- Liquidación de la sociedad conyugal si se casaron bajo este régimen.
8.- Defunción:
Consiste en informar sobre la muerte de una persona, con el objeto de que se
expidan tanto el acta de defunción como la orden de inhumación o cremación para
los fines legales que se requieran, dentro del termino de 48 horas, después de
ocurrida su muerte.
Requisitos por muerte natural:
- Certificado medico de defunción expedido por alguna institución de salud o
por un medico titulado.
- Comparecencia del declarantes y 2 testigos mayores de edad.
- Obtener el permiso del Instituto de Salud del Estado de México; en caso de
requerir traslado del cadáver a una distancia mayor de 100 kilómetros o a otra
Entidad Federativa.
Requisitos por muerte violenta:
- Oficio del Ministerio Publico en donde refiere que la muerte es violenta.
El termino de 48 horas para inhumar o cremar contara a partir de la fecha del
oficio.
- Oficio del Ministerio Publico y copia certificada de la actuación
ministerial, cuando el cadáver de la persona desconocida haya sido
identificado.
Requisitos por muerte fetal o de ser humano no viable :
- Certificado de muerte fetal o certificado medico de defunción.
- Oficio de remisión anexando copia fotostática cotejada del certificado de
muerte fetal o del certificado de defunción cuando sea trasladado e inhumado
fuera de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, dentro de la entidad y a
una distancia no mayor a 100 kilómetros.
Aclaración de vicios o defectos contenidos en las actas del Registro
Civil.
La aclaración podrá resolverse por vía administrativa, se corregirán mediante
la modificación de sus datos, la complementación de lo omiso o la eliminación de
lo que sea contrario o ajeno, mediante anotación marginal efectuada en la propia
acta, previo acuerdo emitido por el Director General, Jefe del Departamento
Jurídico o Jefe de Oficina Regional.
Requisitos:
- Copia certificada reciente de no mas de seis meses del acta a modificar
tanto de la Oficialia del Registro Civil como del la Oficina Regional.
- Copia certificada reciente de no mas de una año de actas anteriores que
estén relacionadas con la que se va a corregir.
- Documentos relacionados con el acta que se pretende corregir, debiendo ser
anteriores a esta.
- Presentar solicitud de aclaración.
Expedición de copias certificadas
Es la impresión fehaciente por cualquier medio mecánico o electrónico en
formato autorizado por la Dirección General de los hechos o actos del estado
civil de las personas, en los libros que para tal efecto lleva el Registro
Civil.
Requisitos:
- Presentar copia fotostática del acta solicitada.
- Presentar comprobante de registro.
- En caso de no contar con estos documentos, aportar nombre de la persona
registrada y datos generales.
De los actos del estado civil con situaciones de
extranjería
Se efectuará transcribiendo su contenido en el libro que corresponda,
acreditándolo con el apostillamiento o legalización y si estuvieran redactadas
en idioma diferente al español, se solicitará la traducción realizada por perito
oficial.
Expedición de la Clave Única de Registro de Población.
Otorgar a la población en general la constancia de asignación y uso de la
Clave Única del Registro de Población (CURP), este documento permite registrar e
identificar en forma individual a la persona.
Requisito:
Por los servicios que presta el registro civil se pagaran derechos conforme a las tarifas del Código Financiero del Estado de México y Municipios 2011, como lo establece el artículo
142.