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  Oficialia 01 del Registro Civil  
 

¿Qué es el Registro Civil? Es la institución de carácter público y de interés social, mediante el cual el Estado a través del Titular y sus Oficiales, investidos de fe pública inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos de las personas; y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, fallecimiento, asimismo inscribe las resoluciones y sentencias judiciales que la Ley autoriza en la forma y términos.

Actos y hechos susceptibles de Registro

1.- Registro Oportuno de Nacimiento:

Consiste en proporcionar jurídicamente el derecho que recibe un menor al nacer, de tener un nombre y una nacionalidad.

Requisitos:  

  • Certificado de nacimiento.
  • Acta de matrimonio certificada.
  • Acta de nacimiento del padre y de la madre (en caso de vivir en unión libre).
  • Acta de nacimiento de la madre (cuando sea soltera).
  • En caso de tener uno de los padres o ambos carácter de extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país.
  • Presentar al menor y dos testigos.
  • Identificación oficial de las personas que presentan.

2.- Registro Extemporáneo de nacimiento:

Consiste en proporcionar la autorización para el registro de nacimiento de personas mayores de un año.

Requisitos:  

  • Presentación de la persona a registrar.
  • Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.
  • Cuando se carezca del certificado de nacimiento o de la constancia de alumbramiento por extravío, destrucción o robo, se requerirá copia certificada de la denuncia de hechos rendida ante Ministerio Público, procediéndose su reposición ante la Jurisdicción Sanitaria.
  • Fe de Bautizmo.
  • Constancia de no registro de nacimiento del lugar de origen y del domicilio de la jurisdicción de la Oficialía donde se vaya a efectuar el registro.
  • Constancia domiciliaria de los padres o de la persona que vaya a ser registrada.
  • Identificación Oficial de los padres y/o de la persona que va a ser registrada, en su caso y de la persona que presenta.
  • Acta de matrimonio, de nacimiento.
  • Si el interesado presenta documentación de otra entidad federativa que compruebe haber realizado vida jurídica en otra entidad que no sea la de origen y del domicilio, deberá presentar constancia de inexistencia del registro de nacimiento.
  • Presentar dos testigos.

3.- Registro de Reconocimiento de Hijos:

Es el acto jurídico en virtud del cual es que reconoce asume a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.

Requisitos:

  • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que se va a reconocer.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del reconocedor.
  • Identificación con fotografía del reconocedor y de la persona que otorga el reconocimiento.
  • Presencia del reconocedor, del futuro reconocido y de quien otorga el consentimiento.
  • Constancia medica que acredite que el reconocedor pudo concebir antes de la edad exigida por el Código Civil.

4.- Adopción:

Es el acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitimas.

Requisitos de adopción simple:

  • Oficio de remisión del Juzgado.
  • Copia certificada de la sentencia que ordena el asentamiento del acta de adopción y el auto que la declare ejecutoriada.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del adoptado cuando haya sido registrado.

Requisitos de adopción plena:

  • Copia certificada de la sentencia que ordena el asentamiento del acta de nacimiento y la cancelación de la anterior, así como del auto que la declare ejecutoriada.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del adoptado cuando hubiere sido registrado.
  • En su caso los relacionados con el asentamiento de un acta de nacimiento.

5.- Inscripción de las actas de Tutela, de las Ejecutorias que declaren la ausencia y/o presunción de muerte y pérdida de la capacidad legal para administrar bienes:

Consiste en custodiar los bienes y derechos de quienes se encuentran en esta situación evitando una prolongada inmovilización de la propiedad perturbada, de la economía de la familia y de la sociedad.

Requisitos:

  • Oficio de remisión de Juzgado.
  • Copia certificada de la sentencia.
  • Copia certificada del auto que la declare ejecutoriada.
  • En caso de tutela, copia certificada del auto de discernimiento que autorice.

6.- Matrimonio:

Es una institución de carácter público e interés social por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la unión de una familia.

Requisitos:

  • Presencia de los solicitantes o mandatario especial.
  • Solicitud de matrimonio en el formato que proporciona la Oficialía del Registro Civil que contenga datos de los solicitantes, padres y testigos; así como el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio.
  • Copia certificada de acta de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
  • Certificado m%eacute;dico prenupcial, expedido en un término no mayor de 15 días naturales anterior a la celebración del matrimonio, por alguna institución de salud o por médico particular.
  • Dos testigos mayores de edad por cada solicitante.
  • Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio (Sociedad conyugal o Separación de bienes).
  • Si alguno de los contrayentes fuera menor de edad, el consentimiento que otorgan los que ejercen la patria potestad, del tutor o de la autoridad judicial para que contraigan matrimonio.
  • Si alguno o ambos contrayentes ya hubiesen contraído matrimonio y su cónyuge hubiera fallecido, copia certificad del acta de defunción.
  • Copia certificada de la resolución que decrete el divorcio en el caso de que alguno o ambos contrayentes ya hubieren estado casados.
  • En caso de matrimonio de mexicano con extranjero la comprobación de la legal estancia en el País y autorización respectiva para la celebración del acto expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • El Pasaporte y la Forma Migratoria que acredite la legal estancia en el País, en caso de matrimonios entre extranjeros.
  • Forma migratoria que acredite la legal estancia de los extranjeros que intervengan en el acto.

7.- Divorcio:

El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro y se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial competente fundado en las causales de divorcio. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges ya sea ante la autoridad judicial o por vía administrativa ante el Oficial del Registro Civil.

Requisitos con el acta de divorcio judicial:

  • Oficio de remisión del juzgado de procedencia.
  • Copia certificada de la sentencia y en caso de divorcio necesario del auto que la declare ejecutoriada.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los divorciados, en caso de que estén registrados.
  • Copia certificada del acta de matrimonio.

Requisitos con el acta de divorcio administrativo:

  • Haber transcurrido un año de la celebración de matrimonio.
  • Que los solicitantes sean mayores de edad.
  • Comparecencia voluntaria de ambos solicitantes.
  • No tenga hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.
  • Solicitud  de divorcio.
  • Copia certificada del acta de matrimonio.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
  • Constancia domiciliaria expedida por autoridad municipal.
  • Identificaciones oficiales.
  • Constancia de no embarazo de la solicitante expedida por medico titulado.
  • Liquidación de la sociedad conyugal si se casaron bajo este régimen.

8.- Defunción:

Consiste en informar sobre la muerte de una persona, con el objeto de que se expidan tanto el acta de defunción como la orden de inhumación o cremación para los fines legales que se requieran, dentro del termino de 48 horas, después de ocurrida su muerte.

Requisitos por muerte natural:

  • Certificado medico de defunción expedido por alguna institución de salud o por un medico titulado.
  • Comparecencia del declarantes y 2 testigos mayores de edad.
  • Obtener el permiso del Instituto de Salud del Estado de México; en caso de requerir traslado del cadáver a una distancia mayor de 100 kilómetros o a otra Entidad Federativa.

Requisitos por muerte violenta:

  • Oficio del Ministerio Publico en donde refiere que la muerte es violenta. El termino de 48 horas para inhumar o cremar contara a partir de la fecha del oficio.
  • Oficio del Ministerio Publico y copia certificada de la actuación ministerial, cuando el cadáver de la persona desconocida haya sido identificado.

 Requisitos por muerte fetal o de ser humano no viable :

  • Certificado de muerte fetal o certificado medico de defunción.
  • Oficio de remisión anexando copia fotostática cotejada del certificado de muerte fetal o del certificado de defunción cuando sea trasladado e inhumado fuera de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, dentro de la entidad y a una  distancia no mayor a 100 kilómetros.

Aclaración de vicios o defectos contenidos en las actas del Registro Civil.

La aclaración podrá resolverse por vía administrativa, se corregirán mediante la modificación de sus datos, la complementación de lo omiso o la eliminación de lo que sea contrario o ajeno, mediante anotación marginal efectuada en la propia acta, previo acuerdo emitido por el Director General, Jefe del Departamento Jurídico o Jefe de Oficina Regional.

Requisitos:

  • Copia certificada reciente de no mas de seis meses del acta a modificar tanto de la Oficialia del Registro Civil como del la Oficina Regional.
  • Copia certificada reciente de no mas de una año de actas anteriores que estén relacionadas con la que se va a corregir.
  • Documentos relacionados con el acta que se pretende corregir, debiendo ser anteriores a esta.
  • Presentar solicitud de aclaración.

Expedición de copias certificadas

Es la impresión fehaciente por cualquier medio mecánico o electrónico en formato autorizado por la Dirección General de los hechos o actos del estado civil de las personas, en los libros que para tal efecto lleva el Registro Civil.

Requisitos:

  • Presentar copia fotostática del acta solicitada.
  • Presentar comprobante de registro.
  • En caso de no contar con estos documentos, aportar nombre de la persona registrada y datos generales.

De los actos del estado civil con situaciones de extranjería

Se efectuará transcribiendo su contenido en el libro que corresponda, acreditándolo con el apostillamiento o legalización y si estuvieran redactadas en idioma diferente al español, se solicitará la traducción realizada por perito oficial.

Expedición de la  Clave  Única de Registro de Población.

Otorgar a la población en general la constancia de asignación y uso de la Clave Única del Registro de Población (CURP), este documento permite registrar e identificar en forma individual a la persona.

Requisito:

  • Acta de nacimiento

Por los servicios que presta el registro civil se pagaran derechos conforme a las tarifas del Código Financiero del Estado de México y Municipios 2011, como lo establece el artículo 142.



Trámite
No. de salarios mínimos
(56.70 SMD)

Costo
$

I. Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta niños de un año.
Exento
Exento
II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento de hijos mayores de un año, por cada año omiso.
0.17
$ 9.64
III. Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.
0.66
$ 37.42
IV. Asentamiento de actas de adopción.
0.66
$ 37.42
V. Asentamiento de actas de matrimonio
3.711
$ 210.41
VI. Asentamiento de actas de divorcio.
3.711
$210.41
VII. Asentamiento de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción.
Exento
Exento
VIII. Inscripción de tutela o ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.
1.209
$ 68.55
IX. Derogada.
 
 
X. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de actos y resoluciones, y que no se originen por acuerdos de la Dirección General.
1.3
$73.71

 

XI. Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel seguridad de las actas de los actos y/o hechos del estado civil.

A) Por certificación de constancia de inexistencia de registro.

B) Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel bond de los apéndices de los actos y/o hechos del estado civil, así como de los procedimientos administrativos, concentrados en las oficialías.





0.88



0.44




$ 49.90

 

$24.95
XII. Búsqueda en los libros del Registro Civil que se encuentren concentrados en las oficialías, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción.
0.144
$ 8.16
XIII. Los actos celebrados fuera de las oficinas del Registro Civil, o en días y horas inhábiles, pagarán una cuota adicional:
4.95
$ 280.67
XIV. Tramitación de divorcio administrativo efectuado ante las oficinas del Registro Civil.
20.92
$ 1,186.16
XV. Derogada.
 
 
XVI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera.
6.60
$ 374.22
XVII. Expedición de copia certificada del Registro civil en papel bond para acuerdo de aclaración de actas, concentradas en las oficialías del Registro Civil.
0.46
$ 26.08
 

 
H. Ayuntamiento Municipal de Tonatico 2009-2012
Plaza Constitución No. 1, Barrio San Gaspar
C.P. 51950
Tel. 01(721)14 1 04 12, 1 04 13, 1 00 41
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