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Sección Décima de los Derechos por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público

Artículo 159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Número de Salarios Mínimos Generales Vigentes del Area Geográfica que corresponda.
CONCEPTO
COMERCIAL
EXPEDICIÓN
REFRENDO ANUAL
Misceláneas, tiendas de abarrotes, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. en botella cerrada.
28.00 =$1,587.60
14.00=$793.80
Misceláneas, tiendas de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12° G.L. en botella cerrada.
56.00=$3,175.2
28.00=$1,587.60
Agencias, depósitos o expendios, bodegas y mínisuper con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. en botella cerrada.
186.00=$10,576.20
140.00=$7,938.00
Lonjas mercantiles.
100.00=$5,670.00
70.00=$3,969.00
Vinaterías y minisúper, con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12° G. L. en botella cerrada.
300.00=$17,010.00
200.00=$11,340.00
Bodegas con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12° G.L. en botella cerrada.
500.00=$28,350.00
450.00=$25,515.00
Centros comerciales tiendas departamentales y supermercados con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
500.00=$28,350.00
450.00=$25,515.00
DE SERVICIOS    
Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerias, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.L.
37.00=$2,097.90
19.00=$1,077.30
Cafeterías, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas hasta 12° G. L.
150.00=$8,505.00
100.00=$5,670.00
Fondas, taquerias, loncherías, cocinas económicas, ostionerias, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
200.00=$11,340.00
150.00=$8,505.00
Restaurantes-bar con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
200.00=$11,340.00
150.00=$8,505.00
Bares, cantinas y centros botaneros con venta de bebidas alcohólicas  al copeo.
200.00=$11,340.00
150.00=$8,505.00
Centros cerveceros.
100.00=$5,670.00
80.00=$4,536.00
Pulquerías.
20.00=$1,134.00
20.00=$1,134.00
Pulquerías con venta de cerveza.
60.00=$3,402.00
40.00=$2,268.00
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Número de Salarios Mínimos Generales Vigentes del Area Geográfica que corresponda.
CONCEPTO
DE DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EXPEDICIÓN
REFRENDO ANUAL
Billares, boliches, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. para  consumo en el lugar.
93.00=$5,273.10
70.00=$3,969.00
Billares, boliches, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
167.00=$9,468.90
121.00=$6,860.70
Video-bares, restaurantes-bares con pista de baile, cafés-cantantes, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
400.00=$22,680.00
350.00=$19,845.00
Locales destinados a actividades deportivas o culturales, salones de fiestas y jardines para eventos sociales en donde se vendan bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo para consumo en el lugar.
140.00=$7,938.00
93.00=$5,273.10
Salones de baile, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
500.00=$28,350.00
450.00=$25,515.00
Establecimientos o puestos provisionales ubicados en ferias o    palenques, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
140.00=$7,938.00
 
Establecimientos o puestos provisionales ubicados en bailes u otros eventos con fines de lucro con venta de bebidas alcohólicas al copeo por evento.
23.00=$1,304.10
 
Discotecas, cabarets, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
900.00=$51,030.00
800.00=$45,360.00
Puestos provisionales ubicados en forma periódica, en centros y campos deportivos con venta de bebidas alcohólicas de hasta 12° G.L. para consumo en el lugar.
24.00=$1,360.80
20.00=$1,134.00

Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la modificación.
Cuando le expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio fiscal, el monto de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al mes en que se autorice.
El refrendo deberá  pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año.

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